http://www.leopoldoabadia.blogspot.com/
Pasaros por este blog. Muy interesante para entender un poco sobre la crisis actual
El título es “La crisis ninja”
Publicat per bianto a Agost 4, 2008
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Pasaros por este blog. Muy interesante para entender un poco sobre la crisis actual
El título es “La crisis ninja”
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Publicat per bianto a Juliol 12, 2008
Una subrogación es un trámite que permite cambiar la hipoteca de una entidad a otra. El objetivo por el que se realiza esta operación es siempre conseguir una mejora en las condiciones económicas de nuestro préstamo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo. La subrogación sólo permite la variación de los tipos de interés de origen, el plazo de la operación o ambos. “Las restantes condiciones del préstamo hipotecario se deben respetar, por ejemplo, el importe”El capital pendiente de amortización se debe, por tanto, mantener invariable.
La decisión de cambiar la hipoteca de banco debe venir precedida de un análisis de las condiciones que ofrecen unas u otras entidades. Siempre con el objetivo presente de ahorrar un buen dinero al año, conviene calcular los gastos que conlleva la operación para ver si compensa llevarla a cabo. Los principales factores a tener en cuenta antes de subrogar una hipoteca a otro banco son el precio que ofrece la nueva entidad y los gastos y las comisiones de cancelación que va a suponer hacer la operación.
En general, subrogar una hipoteca es una opción atractiva para todos aquellos que contrataron préstamos con ciertos incentivos, como periodos de carencia (en los que sólo se pagan intereses y no capital) o altos porcentajes de financiación (más de un 80 %, que suele ser lo habitual). Para compensar esos atractivos tuvieron que aceptar hacer frente a tipos de intereses algo más elevados a la media del mercado. Es decir, ciertas hipotecas con incentivos o facilidades para pagar las cuotas los primeros años suelen presentar tipos de intereses algo o bastante más caros que la media del mercado (que comienzan a aplicar pasados esos periodos de carencia iniciales).
compensa subrogarse cuando se llevan pocos años pagando la hipoteca y aún falta por amortizar más intereses que capital. Cuanto más reciente sea la hipoteca, más nos puede interesar subrogarnos por tipo de interés”.
Pese a todo y aunque es una opción atractiva y recomendable para ahorrarse un buen dinero al año, no hay muchas personas que opten por subrogar su hipoteca.
Cuando una persona se plantea realizar una operación de subrogación, si finalmente no la firma suele ser porque su banco le ha hecho una oferta lo suficientemente atractiva como para no dejar de ser cliente. También puede ocurrir que el desembolso inicial que debe hacer (gastos, comisiones y tasación), no le compense a pesar del dinero que se ahorraría a lo largo de la vida del préstamo. De ahí que sea muy importante realizar el cálculo pertinente.
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Publicat per bianto a Juliol 6, 2008
Repaso semestral
Si su plan de pensiones no demuestra una buena gestión, usted no podrá recuperarlo. Sin embargo, sí que
puede traspasarlo a otro plan mejor gestionado.
Traspase sus planes a los que más le convengan
Dos son las razones por las que realizar nuevas aportaciones a planes de pensiones resulta desaconsejable. Porque sus resultados, salvo honrosas excepciones, suelen ser peores
que los de los fondos de igual categoría y por su penosa fiscalidad en el momento del cobro (que suele enjugar la ventaja fiscal de la aportación, con lo que se suele terminar pagando más impuestos de los que se ahorran). Aunque las aportaciones que usted ya haya realizado en el pasado no podrá recuperarlas, al menos sí que podrá “moverlas” traspasándolas hacia aquellos planes que más le convengan.
Una estrategia para cada caso
Según su perfil de inversor deberá optar por unos u otros planes. P.ej. si le faltan más de 20 años para colgar las botas y recuperar su dinero, debería destinar la mayor parte del mismo a planes de acciones. Conforme se vaya reduciendo ese plazo, debería ir dando más peso a las obligaciones y menos a las acciones, de manera que a 10 años vista las acciones ronden el 55% o el 35% a 5 años vista. Cuando le
queden menos de 5 años, las acciones deberían desaparecer de su cartera y optar por un plan monetario de la zona euro.
Un semestre para olvidar
En este semestre no sólo las acciones han sufrido las inclemencias financieras, sino que la subida de tipos
también ha castigado a la renta fija a medio y largo plazo. Solamente la renta fija a más corto plazo (planes
monetarios) se libró de la quema.
• Las caídas más abultadas se han producido entre los planes de acciones.
• Los planes de renta fija amás largo plazo deberían haber mostrado pérdidas dadas las subidas de tipos. Pero en la práctica, dado quemuchos de sus gestores han optado por cambiar la política (y no el nombre) de estos fondos virando hacia plazos de inversiónmás cortos,muchos han acabado comportándose de
forma similar a los fondos monetarios.
• Los planes mixtos, además del doble revés sufrido tanto por la parte que tienen invertida en acciones como por la que tienen en renta fija, a algunos se les ha notado un empeoramiento en su gestión
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Publicat per bianto a Juliol 6, 2008
Impuesto sobre el Patrimonio
El Gobierno ha anunciado que desde el 1 de enero de 2008 se suprimirá el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio. Este será por tanto el último año que habrá que pagar por este impuesto, aunque es posible que siga siendo necesario presentar la declaración en los próximos años a efectos de control de Hacienda.
¿Obligado a declarar?
Deben presentar la declaración aquellas personas residentes en España que superen alguno de los dos límites siguientes:
– Que tengan bienes por un valor que supere el mínimo exento fijado por la Comunidad Autónoma en la que se declare, descontadas las deudas (préstamos pendientes de pago) y sin tener en cuenta los bienes exentos (objetos de arte y antigüedades, bienes del Patrimonio Histórico o declarados de Interés Cultural, el ajuar doméstico, bienes dedicados a la actividad empresarial y participaciones en empresas familiares, vivienda habitual hasta 150.253,03 euros). Vea estos mínimos en la tabla adjunta.
– Que el valor de los bienes no exentos (sin restar las deudas) supere los 601.012,10 euros.
En el caso de matrimonios, cada cónyuge debe presentar su propia declaración, incluyendo todos los bienes que le correspondan en exclusiva más la mitad de los gananciales.
MÍNIMO EXENTO EN IMP. PATRIMONIO (en EUR)
Com. Autónoma En general Para discapacitados (grado de minusvalía)
Andalucía 108.182,18 250.000 (igual o superior al 33%)
Canarias 120.000 400.000 (igual o superior al 65%)
Cantabria 150.000 200.000 (33% o más); 300.000 (65% o más)
Cataluña 108.200 216.400 (igual o superior al 65%)
Extremadura 108.182,18 120.000 (33%-50%); 150.000 (50%-65%); 180.000 (65% o más)
Galicia 108.200 216.400 (igual o superior al 65%)
Madrid 112.000 224.000 (igual o superior al 65%)
C.Valenciana 108.182,17 200.000 (igual o superior al 65%)
Resto CC AA 108.182,18 108.182,18
Cada bien, una valoración
• Los inmuebles se computan por el mayor valor entre…:
– El valor catastral que conste en el recibo del IBI de 2007;
– El valor de adquisición que figure en la escritura de compra, herencia o donación;
– El valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos (Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, etc.). En el Impuesto sobre el Patrimonio está exenta la vivienda habitual hasta un límite máximo de 150.253,03 euros por declarante; luego si la vivienda tiene un valor superior, tributará sólo por el exceso.
• Las cuentas y depósitos se declaran por el mayor valor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre del año.
• Las letras, obligaciones… se valoran por su cotización media del último trimestre del año y si no cotizan, por su valor nominal más la prima de amortización o reembolso.
• Las acciones que cotizan en Bolsa se valoran por la cotización media del último trimestre y si no cotizan o se trata de valores negociados en mercados organizados situados en el extranjero, se toma el mayor valor entre los siguientes: el valor teórico según el último balance aprobado, el valor nominal o el resultado de multiplicar por 5 el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
• Los fondos de inversión se valoran por el valor de las participaciones a 31 de diciembre.
• Los seguros de vida (seguros de rentabilidad garantizada, planes de jubilación…) se valoran según el valor de rescate a 31 de diciembre que le facilitará la aseguradora.
¿Y las deudas?
Las deudas se valoran por su nominal a 31 de diciembre de 2007 y sólo son deducibles si están debidamente justificadas.
No pueden deducirse las contraídas para adquirir bienes exentos. Si se está pagando la vivienda habitual con un préstamo hipotecario, no podrá descontarlo como deuda si la totalidad de la vivienda está exenta. Cuando la exención del Impuesto sobre el Patrimonio sea parcial, será deducible la parte proporcional de la deuda: p.ej., si se trata del préstamo de la vivienda habitual y su valor excede del límite
exento de 150.253,03 euros, podrá declararse como deuda una parte del capital pendiente proporcional a la parte del valor de la vivienda que excede el límite.
Límite conjunto de IRPF y Patrimonio
Para los casos en los que existiendo un patrimonio elevado, el contribuyente no percibe unas rentas elevadas, se establece un límite conjunto entre ambos impuestos, de manera que la cuota
íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio sumada a la cuota íntegra del IRPF no podrá exceder del 60% de las bases imponibles del IRPF. A la hora de calcular el límite, no se tiene en cuenta la parte de la base imponible del ahorro procedente de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con la venta
de bienes adquiridos conmás de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.
Cuando se produzca un exceso sobre el límite, se debe restar en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que el descuento pueda superar el 80% de la cuota de dicho Impuesto. Para calcular la reducción, se distingue entre bienes que producen o pueden producir rentas que se declaran en el IRPF (depósitos, acciones, inmuebles…), y bienes que, por su naturaleza o destino, no lo hacen (automóviles particulares,
joyas, etc.). Para Hacienda, la vivienda habitual es otro de los bienes no susceptible de generar rentas gravadas en el IRPF.
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Publicat per bianto a Juliol 6, 2008
Traspasar su dinero de un fondo a otro puede ahorrarle un buen dinerillo en impuestos, pero no siempre es el caso. A veces conviene andar con ojo y evitar cometer ciertos errores que podrían perjudicarle o dilatar el plazo del traspaso.
Desde el año 2003 se pueden ordenar traspasos entre fondos de inversión sin repercusión fiscal alguna, es decir, las ganancias o pérdidas acumuladas en el fondo no tendrá que declararlas hasta el momento de vender definitivamente las participaciones. El traspaso supone una clara ventaja fiscal en fondos con
ganancias pues no sufrirá la retención del 18% como pago a cuenta de IRPF y todo su dinero seguirá “trabajando” para usted en el nuevo fondo. En cambio, en fondos con pérdidas realizar un
traspaso representa un claro error para sus intereses. En la práctica, la operación de traspaso
no es más que un reembolso del fondo de origen y una suscripción en el de destino, manteniéndose a efectos fiscales el valor de compra del primero por lo que también se transfiere esta información.
Ahora bien, un traspaso no le exonerará de pagar eventuales comisiones de reembolso o de suscripción que puedan tener los fondos. Por ello, antes de solicitar un traspaso, conviene no perder de vista las siguientes recomendaciones.
ANTES DE TRASPASAR
Juan recibió una herencia justo antes del verano de 15.000 euros que invirtió a partes iguales en un fondo de acciones estadounidenses (UBS Equity Sicav USA Value) y otro de acciones españolas (Bestinver Bolsa). Su coche le empieza a dar problemas y se ha puesto de plazo un par de años para cambiarlo, por lo que
está pensando traspasar estos fondos a otros más conservadores. ¿Haría bien nuestro amigo?
No.
En primer lugar, el fondo estadounidense acumula pérdidas por lo que si ordena un traspaso a otro fondo no podría declarar dichas pérdidas hasta que no venda definitivamente el fondo de destino (en un par de años) y se perdería la posibilidad de compensar fiscalmente dichas pérdidas este año y ahorrarse un dinerillo en la próxima declaración de IRPF. Mejor haría don Juan si reembolsase este fondo y una vez el dinero en sus manos suscribiese el fondo de destino. Así pues, nunca traspase fondos con pérdidas.
En segundo lugar, el Bestinver Bolsa es un fondo que tiene una comisión de reembolso del 3% durante el primer año. Luego, a don Juan le convendría esperar hasta cumplir el año antes de ordenar la salida del dinero (vía traspaso o reembolso) de dicho fondo. Antes de ordenar un traspaso, asegúrese de
que el fondo de origen no tenga comisión de reembolso o de suscripción el fondo de destino .
Esté atento también a otro tipo de costes, p.ej. los de cambio de divisa en fondos extranjeros. En la medida de lo posible opte por fondos de origen y de destino denominados en euros (o al menos uno de ellos) y se ahorrará un buen puñado de euros en gastos de cambio de moneda .
Asegúrese por último que el fondo de origen esté libre de cargas (por ej., que no forme parte de la garantía de algún préstamo).
EN EL TRASPASO
Rellenar una orden de traspaso no es una tarea muy complicada, pero cualquier error puede retrasar o impedir el objetivo de la operación. Veamos algunos de los más corrientes.
No identificar correctamente a los ordenantes o titulares: nombre, apellidos y NIF de quien o quienes den la orden de traspaso – según el régimen de disposición del fondo – y quien o quienes sean titulares de cada fondo
– si son varios habrá que indicar el porcentaje de titularidad de cada uno
–. Y no se olvide de firmar por ellos o sus autorizados.
No identificar correctamente los fondos que intervienen en el traspaso.
Lo mejor es utilizar su código ISIN (conjunto de números y letras que equivale al “carné de identidad” internacional del fondo). Puede encontrarlo en los informes semestrales que le envía la gestora o en el extracto de posición que recibe de su comercializadora. Con él podrá conseguir otros datos del
fondo como el nombre completo, el CIF o el número de registro en la CNMV que también pueden solicitarle
en algunos formularios.
No identificar correctamente a la entidad de origen o el código de cuenta del partícipe
– puede encontrarlo en el extracto de su fondo –.
No indicar con claridad si se trata de un traspaso total o parcial. En el caso de traspasos parciales, indique el importe en euros o número de participaciones que desea traspasar. Tenga en cuenta que si el fondo de origen cuenta con un mínimo de inversión y su orden supone dejar un saldo por debajo del mismo es posible que le
paralicen la orden o le traspasen todo.
Algunos fondos (SICAV) sólo permiten comprar o vender – y por tanto traspasar – un número entero de participaciones, por lo que si usted establece una cuantía en euros en lugar del número de participaciones, la comercializadora de origen le traspasará sólo el número de participaciones redondeado
a la baja de su orden. Recuerde que en el caso de realizar traspasos parciales, son las participaciones más
antiguas las que se traspasan en primer lugar.
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Publicat per bianto a Juny 25, 2008
El departament de Pedro Solbes, que ha penjat a la seva pàgina web una guia informativa sobre l’ampliació gratuïta del termini de les hipoteques, que ja ha beneficiat 350 famílies, alerta també que si els terminis del préstecs hipotecari són llargs, la disminució de la quota pot ser “reduïda”.
En tot cas, afegeix que les famílies que decideixin ampliar el termini estaran més anys pagant el seu crèdit hipotecari i, per tant, pagaran més interessos. A més, assenyala que si en un moment posterior, d’acord a una millor situació financera, aquestes famílies volen reduir el termini o cancel·lar anticipadament el seu préstecs, hauran de fer front a totes les despeses que la nova operació comporti.
Modificacions del préstec
En la mateixa línia, recorda que si, junt amb l’ampliació del termini, s’acorda amb l’entitat altres modificacions del préstec hipotecari, com l’alteració del tipus d’interès o l’ampliació de capital, no es podrà beneficiar dels costos notarials i del registre associats.
Per tot plegat, Economia demana als ciutadans que abans de prendre aquesta decisió “reflexionin” i es deixin aconsellar per la seva entitat de crèdit, que en última instància és qui ha d’acceptar aquesta ampliació del termini hipotecari.
Si finalment es decideix realitzar aquesta operació –es pot fer de manera gratuïta fins al 22 d’abril del 2010–, el Ministeri assenyala que la família que així ho faci no haurà de pagar la comissió per ampliació del termini del seu préstec hipotecari, estarà exempta del gravamen per actes jurídics documentats que es paga quan s’estenen escriptures públiques i no assumirà despeses notarials ni del registre.
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Publicat per bianto a Juny 8, 2008
Ull viu amb la morositat
El nou equip gestor de Caixa Catalunya volia redinamitzar l’activitat comercial de l’entitat creditícia, però la desacceleració econòmica ha fet que combatre la morositat sigui la prioritat. Caixa Catalunya, que va tancar l’exercici passat amb una morositat de l’1,07%, podria doblar-la enguany, segons les previsions amb què treballa l’actual equip gestor. Davant d’això, segons expliquen fonts de l’entitat creditícia, «la consigna és eixugar morositat, evitar possibles impagaments, una missió que fins i tot ha de passar per damunt de la captació de nou negoci». És clar que aquesta mateixa font també assegura que en aquests primers mesos de nova gestió «hi ha hagut senyals clars d’augmentar en un termini no gaire llarg la productivitat, que es treballi més, i més de pressa».
El nou equip pensa que la ràtio d’eficiència de l’entitat és perfectament millorable i per això es vol aprofundir en la captació d’empreses.
Altres fonts de l’entitat assenyalen que «la nova direcció volia tirar endavant una política de rellançament comercial, més agressiva que la de l’anterior equip, que s’havia caracteritzat per un cert conservadorisme, però li ha esclatat al damunt la crisi immobiliària». En aquesta conjuntura, «el més important és fer net i per això ara es demana que es renegociï com sigui amb els clients, amb quotes assequibles, abans que els pagaments caiguin en demora». Hi afegeixen aquestes fonts d’una manera expressiva que «estan petant moltes constructores i a les oficines cal mirar els pagarés amb lupa».
Cal fer avinent que aquesta obsessió per tenir sota control la morositat té lloc en el moment de plena vigència dels nous criteris comptables de Basilea II, molt més estrictes en la consideració de demora en el pagament que l’anterior marc normatiu. Amb els nous criteris, deixar de pagar una part de la hipoteca fa registrar tot l’import com a deute. Afrontar la conjuntura ha ajornat el pla estratègic que l’entitat creditícia volia desenvolupar durant els dos pròxims anys.
Caixa Catalunya va protagonitzar fa pocs dies una notícia esperançadora en aquests temps de pessimisme financer. Va col·locar en poques hores 1.750 milions d’euros en cèdules hipotecàries (títols de renda fixa amb garantia de crèdits hipotecaris). L’emissió, la més gran feta al sector des del mes de gener, anunciava una obertura del mercat del deute i alhora donava una important injecció de liquiditat a l’entitat. Cal recordar que Caixa Catalunya és una de les entitats que els últims temps havien evidenciat més dependència del mercat interbancari. Aquesta operació, segons s’ha interpretat en cercles financers, ha buscat un doble objectiu: «Per eixugar, en part, hipoteques fallides, però fonamentalment per donar pas a una nova etapa d’inversió».
Dins d’aquesta lluita contra la morositat, i per tal d’augmentar un 301,5% els beneficis atribuïts el primer trimestre de l’any, el nou equip rector de Caixa Catalunya va realitzar una operació d’una gran volada, la venda del seu 5,5% d’Abertis a Criteria (3%), ACS (1%) i al mateix gestor d’infraestructures (1,5%). Amb aquesta operació, Caixa Catalunya, la tercera de l’Estat en actius, va utilitzar una part dels 500 milions en plusvàlues per fer una dotació de provisions voluntària de 200 milions d’euros. Tot plegat, segons fonts financeres, «un moviment de desinversió correcte, ple de sentit en l’actual moment». Aquestes mateixes fonts, tot i que l’entitat no vol donar senyals clars sobre si a curt termini es vendrà l’1,63% de Repsol i el 3,3% de Gas Natural, aposten perquè «Caixa Catalunya es desprendrà d’aquests actius quan s’aclareixi el panorama financer: tant Repsol com Gas Natural tenen algunes núvies al mercat i és millor esperar esdeveniments per obtenir unes bones plusvàlues».
Aquestes mateixes fonts, en canvi, no donen l’aprovació a l’anunci que Caixa Catalunya està disposada a desprendre’s de fins al 50% del seu negoci assegurador, Ascat Vida, si algun grup està disposat a desembutxacar 1.200 milions d’euros. Ja han aparegut candidats qualificats, com Axa, Zurich, Generali, Aviva, Fortis o Groupama. Segons aquestes fonts, la desinversió «no té gaire sentit, perquè l’assegurança ha de formar sempre part del negoci estratègic de l’entitat creditícia i no s’hauria de cedir a ningú. És bo que les entitats tinguin una bona oferta de productes financers que toquen directament el client». La direcció de l’entitat, en el moment de l’anunci de l’oferiment, va justificar el moviment en Basilea II, que obliga a destinar més recursos propis per cobrir possibles riscos en la filial asseguradora. Vendre una part considerable d’Ascat, segons s’assenyalava en una nota oficial, «té els efectes positius d’un important alliberament de consum de recursos propis».
D’altra banda, l’entitat que dirigeix Adolf Todó no ha deixat de banda les inversions estratègiques les últimes setmanes. Està enllestint, amb l’Institut Català de Finances (ICF), cinquanta milions d’euros per a Ficosa per ajudar la multinacional catalana a entrar en l’accionariat de Sacesa, l’andalusa fabricant de fibres de carboni per a la indústria aeronàutica.
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Publicat per bianto a Maig 25, 2008
Ante el encarecimiento de las hipotecas a interés variable, las hipotecas mixtas, que combinan tipos fijos y variables, son otra opción a tener en cuenta
En la actualidad, dado que los tipos variables son todavía bastante más baratos que los fijos, la opción más atractiva es apostar por productos financieros “híbridos” que tratan de adaptarse mejor a las necesidades individuales. En este sentido, conviene tener en cuenta las posibilidades que hay en el mercado. Al margen de las hipotecas puras a interés fijo o variable, existen los préstamos con tipo de interés mixto, con cuota fija o las hipotecas variables con techo:
Si opta por una hipoteca a tipo fijo, recuerde que se expone a que los tipos de interés bajen sin que usted pueda beneficiarse de un abaratamiento en sus cuotas mensuales. Como contrapartida, si los tipos de interés suben, no tendrá que pagar más al mes en su letra hipotecaria.
Valore los productos híbridos que existen en el mercado. Ante el encarecimiento de las hipotecas a interés variable, es el momento de optar por hipotecas que combinen tipos fijos y variables, préstamos con techo o con cuotas fijas.
hipoteca o préstamo con tipo de interés fijo y los tipos de interés bajan de forma considerable, intente renegociar las condiciones o una cancelación anticipada con su entidad. Por esta razón, las entidades financieras fijan unas comisiones de cancelación que suelen ser más caras y llegan hasta el 4% en el caso de una hipoteca con tipos de interés fijo. Por cancelación parcial y total las comisiones pueden alcanzar el 2%. El tipo de interés fijo y la comisión por cancelación debe, pues, valorarse conjuntamente.
El tipo de interés es importante. No obstante, conviene tener en cuenta otra serie de factores o incentivos como la posibilidad de utilizar periodos de carencia (en los que sólo se pagan intereses), utilizar plazos de amortización muy amplios o solicitar financiación que puede alcanzar hasta el 100% del valor del inmueble. Si se utilizan este tipo de incentivos, los tipos de interés suelen ser superiores a la media del mercado.
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Publicat per bianto a Maig 25, 2008
Las hipotecas concedidas por más del 95% de la tasación, las inversiones financieras en empresas sin ánimo de permanencia, las transacciones de capital riesgo, los créditos morosos, y la refinanciación de deudas van a ser consideradas operaciones de “alto riesgo”. El Banco de España ha aprobado una norma que desincentiva la presencia de bancos y cajas en estos negocios, ya que endurece los requisitos de capital necesarios para cubrir la actividad.
Pese a lo que pudiera parecer, la circular no es consecuencia de la crisis financiera internacional, sino fruto de 10 años de trabajo en el marco de un acuerdo internacional llamado Basilea II. Con todo, fuentes del supervisor indicaron ayer que en Japón, único país que ya lo aplica, los efectos de la debacle financiera han sido “menos intensos o más tolerables”, al introducir “incentivos muy claros” a la gestión del riesgo.
Hasta ahora, por ejemplo, las entidades financieras tenían que destinar menos recursos propios a su actividad hipotecaria. Si el crédito superaba el 80% del valor del inmueble, se exigía una dotación equivalente al 100% de la diferencia entre el préstamo y la tasación, pero bastaba con el 50% si el crédito era inferior a ese 80%. Ahora, si la hipoteca supera el 95%, será preciso un capital equivalente al 150% del margen.
La normativa va a suponer una revolución. Muchas entidades confían en que les permita liberar recursos, pero el Banco de España no prevé ni esta posibilidad ni tampoco que se disparen los requerimientos de capital. Ocho entidades –La Caixa y Caixa Catalunya, entre ellas– van a poder establecer sistemas internos avanzados de control del riesgo.
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Publicat per bianto a Maig 21, 2008
Los planes de pensiones son, por excelencia, el instrumento que permite rebajar sustancialmente la factura fiscal. Pero no todas las personas pueden aprovecharse de sus beneficios. Para poder disfrutar de sus ventajas, los contribuyentes deben tener capacidad de ahorrar, algo que en la actualidad no está al alcance de muchas familias. Todos los privilegiados capaces de guardar parte de sus rentas a lo largo del año deben saber que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del impuesto, que es la cantidad que luego cuenta para saber si hay que pagar a Hacienda o si ésta nos tiene que devolver. Por tanto, quien tenga capacidad de ahorro debe valorar la posibilidad de suscribir un plan de pensiones o de hacer aportaciones al que ya tenga contratado, con la intención de ahorrar en su declaración del próximo año. Ese ahorro, en cualquier caso, variará en función de las cantidades que invierta en este producto.
En el territorio general, la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2007 aumentó el límite de deducción fiscal por hacer aportaciones a un plan de pensiones hasta los 10.000 euros por contribuyente hasta los 50 años. A partir de esa edad, la cantidad se sitúa en 12.500 euros. El límite de 10.000 euros no podrá superar el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ni el importe incrementado de 12.500 euros (para mayores de 50 años) podrá superar el 50%. En el caso de unidades familiares en las que un cónyuge obtenga rentas de trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros o no obtenga ningún tipo de rentas, el otro cónyuge podrá desgravarse por otros 2.000 euros de aportaciones realizadas a un plan de pensiones.
Los planes de pensiones dan la opción de reducir la base imponible del contribuyente y de pagar menos impuestos, en caso de que la declaración salga a pagar
Los planes de pensiones dan, por tanto, la opción de reducir la base imponible del contribuyente y de pagar menos impuestos, en caso de que la declaración salga a pagar, o de aumentar las posibilidades de que el IRPF salga a devolver.
Los planes de previsión asegurados (PPA) son otro instrumento de ahorro, menos conocido que los planes de pensiones, pero muy similar a ellos, que también puede utilizarse para rebajar la factura fiscal. Los PPA son seguros de vida ahorro, que permiten ir acumulando un capital a lo largo del tiempo. Ofrecen exactamente la misma fiscalidad que los planes de pensiones. La diferencia radica en que, como seguro de vida ahorro, su rentabilidad está asegurada de antemano (aunque no suele ser muy elevada). Además, pueden incluir una indemnización por fallecimiento del titular. Es decir, el plan de previsión asegurado garantiza un importe adicional a las personas designadas como beneficiarias. El objetivo de los PPA es, como con los planes de pensiones, asegurar al contribuyente un capital para su jubilación, ya que conocerá por adelantado el interés garantizado
Son otro de los instrumentos más utilizados para recortar impuestos. En este caso, los beneficiarios son personas que están pensando en adquirir su primera vivienda y necesitan ahorrar para conseguirlo. Por tanto, el perfil del ahorrador en este tipo de productos suele ser el de una persona joven con ánimo de independizarse. Como con los planes de pensiones, los beneficios están en función de las cantidades aportadas a las cuentas. En el territorio general, Hacienda devuelve a los contribuyentes el 15% de las cantidades aportadas, hasta un máximo anual de 9.015 euros. El ahorro máximo posible es, por tanto, de 1.352,28 euros. El plazo fijado para la inversión, desde la apertura de la cuenta, es de 4 años.
Junto con los planes de pensiones (que cuentan en la actualidad con más de ocho millones de suscriptores), las hipotecas son el otro gran producto de masas que permite disfrutar de una interesante desgravación fiscal. Financiar la vivienda habitual, siempre que sea primera vivienda y no otras residencias, tiene un tratamiento fiscal favorable ya que recorta la base imponible hasta en un 15%, sobre un máximo de 9.015,18 euros. En la Comunidad Autónoma Vasca, los contribuyentes que tengan una hipoteca podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. En Navarra, se mantiene el mismo límite que en el territorio común, de 9.015 euros.
Para calcular el beneficio fiscal, el contribuyente debe sumar tanto lo que ha pagado de capital de su hipoteca como los intereses. Para conseguir apurar el límite máximo de deducción, puede hacer amortizaciones parciales de capital. Si la vivienda la están comprando dos personas, el límite se le aplica a cada uno de ellos, siempre que se hagan declaraciones separadas.
Desde enero de 2007 los contribuyentes pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual
En el territorio general, como novedad reflejada en la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2007, ha comenzado a aplicarse una interesante deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Hacer un donativo es otra de las fórmulas que permite recortar la factura fiscal. Los contribuyentes disfrutarán de una deducción del 25% en su base imponible, siempre que el beneficiario del donativo sea el Estado, las comunidades autónomas, y algún organismo público. Será del 10% si se realiza a fundaciones legalmente reconocidas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
La ley también contempla que las aportaciones dinerarias realizadas al patrimonio de un contribuyente discapacitado dan derecho a reducir la base imponible del aportante. El límite máximo de reducción está fijado en 10.000 euros anuales. Para disfrutar de esta ventaja fiscal, el aportante debe tener una relación de parentesco con el discapacitado directa o colateral hasta el tercer grado, o ser cónyuge de un pariente de tal grado. También disfrutan de esta reducción fiscal quienes tengan en régimen de tutela o acogimiento a un discapacitado.
Otra de las opciones que deben tener en cuenta los contribuyentes a la hora de planificar su Declaración de la Renta es contemplar la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales. Esta fórmula también permite aliviar el pago de impuestos. Con la entrada en vigor de la última reforma fiscal, quien tenga pérdidas por haber vendido acciones, un fondo de inversión o incluso un inmueble, puede compensarlas con ganancias procedentes de estas mismas fuentes (de la venta de otras acciones, inmuebles o fondos de inversión).
No obstante, la nueva normativa diferencia entre los instrumentos de ahorro que generan ganancias y pérdidas de patrimonio y los que se consideran rendimientos de capital mobiliario. El régimen fiscal vigente no permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o fondos de inversión con los rendimientos de capital mobiliario procedentes de los dividendos de acciones, los intereses de un depósito bancario, o la rentabilidad obtenida con un seguro de vida.
Cuentas ahorro-vivienda:
Son otro de los instrumentos más utilizados para recortar impuestos. En este caso, los beneficiarios son personas que están pensando en adquirir su primera vivienda y necesitan ahorrar para conseguirlo. Por tanto, el perfil del ahorrador en este tipo de productos suele ser el de una persona joven con ánimo de independizarse. Como con los planes de pensiones, los beneficios están en función de las cantidades aportadas a las cuentas. En el territorio general, Hacienda devuelve a los contribuyentes el 15% de las cantidades aportadas, hasta un máximo anual de 9.015 euros. El ahorro máximo posible es, por tanto, de 1.352,28 euros. El plazo fijado para la inversión, desde la apertura de la cuenta, es de 4 años.
En el País Vasco, sin embargo, se pueden deducir de la base imponible hasta el 18% de las cantidades depositadas en la cuenta-ahorro vivienda. La deducción anual máxima está fijada en 2.160 euros. En este caso, para disfrutar de estos beneficios fiscales, los contribuyentes deben emplear el dinero ahorrado en la cuenta para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual en el plazo máximo de seis años. Si se destinan las cantidades deducidas a otros fines no se pierde el derecho a deducir, siempre que se reponga el dinero consumido antes de que termine el año.
En Navarra, la deducción aplicable por hacer aportaciones a una cuenta ahorro-vivienda es, con carácter general, del 15% del dinero depositado. Las unidades familiares con dos hijos, deducen el 18%. Y las familias numerosas el 30%. El plazo fijado para la inversión, que se cuenta desde la finalización del período impositivo de la apertura de la cuenta, es de 8 años.
Junto con los planes de pensiones (que cuentan en la actualidad con más de ocho millones de suscriptores), las hipotecas son el otro gran producto de masas que permite disfrutar de una interesante desgravación fiscal. Financiar la vivienda habitual, siempre que sea primera vivienda y no otras residencias, tiene un tratamiento fiscal favorable ya que recorta la base imponible hasta en un 15%, sobre un máximo de 9.015,18 euros. En la Comunidad Autónoma Vasca, los contribuyentes que tengan una hipoteca podrán deducirse hasta 12.000 euros anuales. En Navarra, se mantiene el mismo límite que en el territorio común, de 9.015 euros.
Para calcular el beneficio fiscal, el contribuyente debe sumar tanto lo que ha pagado de capital de su hipoteca como los intereses. Para conseguir apurar el límite máximo de deducción, puede hacer amortizaciones parciales de capital. Si la vivienda la están comprando dos personas, el límite se le aplica a cada uno de ellos, siempre que se hagan declaraciones separadas.
Desde enero de 2007 los contribuyentes pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual
En el territorio general, como novedad reflejada en la reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2007, ha comenzado a aplicarse una interesante deducción por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Hacer un donativo es otra de las fórmulas que permite recortar la factura fiscal. Los contribuyentes disfrutarán de una deducción del 25% en su base imponible, siempre que el beneficiario del donativo sea el Estado, las comunidades autónomas, y algún organismo público. Será del 10% si se realiza a fundaciones legalmente reconocidas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
La ley también contempla que las aportaciones dinerarias realizadas al patrimonio de un contribuyente discapacitado dan derecho a reducir la base imponible del aportante. El límite máximo de reducción está fijado en 10.000 euros anuales. Para disfrutar de esta ventaja fiscal, el aportante debe tener una relación de parentesco con el discapacitado directa o colateral hasta el tercer grado, o ser cónyuge de un pariente de tal grado. También disfrutan de esta reducción fiscal quienes tengan en régimen de tutela o acogimiento a un discapacitado.
Otra de las opciones que deben tener en cuenta los contribuyentes a la hora de planificar su Declaración de la Renta es contemplar la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias patrimoniales. Esta fórmula también permite aliviar el pago de impuestos. Con la entrada en vigor de la última reforma fiscal, quien tenga pérdidas por haber vendido acciones, un fondo de inversión o incluso un inmueble, puede compensarlas con ganancias procedentes de estas mismas fuentes (de la venta de otras acciones, inmuebles o fondos de inversión).
No obstante, la nueva normativa diferencia entre los instrumentos de ahorro que generan ganancias y pérdidas de patrimonio y los que se consideran rendimientos de capital mobiliario. El régimen fiscal vigente no permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o fondos de inversión con los rendimientos de capital mobiliario procedentes de los dividendos de acciones, los intereses de un depósito bancario, o la rentabilidad obtenida con un seguro de vida.
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