IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Publicat per bianto a Juliol 6, 2008
Impuesto sobre el Patrimonio
El Gobierno ha anunciado que desde el 1 de enero de 2008 se suprimirá el gravamen en el Impuesto sobre el Patrimonio. Este será por tanto el último año que habrá que pagar por este impuesto, aunque es posible que siga siendo necesario presentar la declaración en los próximos años a efectos de control de Hacienda.
¿Obligado a declarar?
Deben presentar la declaración aquellas personas residentes en España que superen alguno de los dos límites siguientes:
– Que tengan bienes por un valor que supere el mínimo exento fijado por la Comunidad Autónoma en la que se declare, descontadas las deudas (préstamos pendientes de pago) y sin tener en cuenta los bienes exentos (objetos de arte y antigüedades, bienes del Patrimonio Histórico o declarados de Interés Cultural, el ajuar doméstico, bienes dedicados a la actividad empresarial y participaciones en empresas familiares, vivienda habitual hasta 150.253,03 euros). Vea estos mínimos en la tabla adjunta.
– Que el valor de los bienes no exentos (sin restar las deudas) supere los 601.012,10 euros.
En el caso de matrimonios, cada cónyuge debe presentar su propia declaración, incluyendo todos los bienes que le correspondan en exclusiva más la mitad de los gananciales.
MÍNIMO EXENTO EN IMP. PATRIMONIO (en EUR)
Com. Autónoma En general Para discapacitados (grado de minusvalía)
Andalucía 108.182,18 250.000 (igual o superior al 33%)
Canarias 120.000 400.000 (igual o superior al 65%)
Cantabria 150.000 200.000 (33% o más); 300.000 (65% o más)
Cataluña 108.200 216.400 (igual o superior al 65%)
Extremadura 108.182,18 120.000 (33%-50%); 150.000 (50%-65%); 180.000 (65% o más)
Galicia 108.200 216.400 (igual o superior al 65%)
Madrid 112.000 224.000 (igual o superior al 65%)
C.Valenciana 108.182,17 200.000 (igual o superior al 65%)
Resto CC AA 108.182,18 108.182,18
Cada bien, una valoración
• Los inmuebles se computan por el mayor valor entre…:
– El valor catastral que conste en el recibo del IBI de 2007;
– El valor de adquisición que figure en la escritura de compra, herencia o donación;
– El valor comprobado por la administración a efectos de otros impuestos (Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, etc.). En el Impuesto sobre el Patrimonio está exenta la vivienda habitual hasta un límite máximo de 150.253,03 euros por declarante; luego si la vivienda tiene un valor superior, tributará sólo por el exceso.
• Las cuentas y depósitos se declaran por el mayor valor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre del año.
• Las letras, obligaciones… se valoran por su cotización media del último trimestre del año y si no cotizan, por su valor nominal más la prima de amortización o reembolso.
• Las acciones que cotizan en Bolsa se valoran por la cotización media del último trimestre y si no cotizan o se trata de valores negociados en mercados organizados situados en el extranjero, se toma el mayor valor entre los siguientes: el valor teórico según el último balance aprobado, el valor nominal o el resultado de multiplicar por 5 el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios.
• Los fondos de inversión se valoran por el valor de las participaciones a 31 de diciembre.
• Los seguros de vida (seguros de rentabilidad garantizada, planes de jubilación…) se valoran según el valor de rescate a 31 de diciembre que le facilitará la aseguradora.
¿Y las deudas?
Las deudas se valoran por su nominal a 31 de diciembre de 2007 y sólo son deducibles si están debidamente justificadas.
No pueden deducirse las contraídas para adquirir bienes exentos. Si se está pagando la vivienda habitual con un préstamo hipotecario, no podrá descontarlo como deuda si la totalidad de la vivienda está exenta. Cuando la exención del Impuesto sobre el Patrimonio sea parcial, será deducible la parte proporcional de la deuda: p.ej., si se trata del préstamo de la vivienda habitual y su valor excede del límite
exento de 150.253,03 euros, podrá declararse como deuda una parte del capital pendiente proporcional a la parte del valor de la vivienda que excede el límite.
Límite conjunto de IRPF y Patrimonio
Para los casos en los que existiendo un patrimonio elevado, el contribuyente no percibe unas rentas elevadas, se establece un límite conjunto entre ambos impuestos, de manera que la cuota
íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio sumada a la cuota íntegra del IRPF no podrá exceder del 60% de las bases imponibles del IRPF. A la hora de calcular el límite, no se tiene en cuenta la parte de la base imponible del ahorro procedente de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con la venta
de bienes adquiridos conmás de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del IRPF correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro.
Cuando se produzca un exceso sobre el límite, se debe restar en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que el descuento pueda superar el 80% de la cuota de dicho Impuesto. Para calcular la reducción, se distingue entre bienes que producen o pueden producir rentas que se declaran en el IRPF (depósitos, acciones, inmuebles…), y bienes que, por su naturaleza o destino, no lo hacen (automóviles particulares,
joyas, etc.). Para Hacienda, la vivienda habitual es otro de los bienes no susceptible de generar rentas gravadas en el IRPF.